Análisis y Reflexión Sobre Conceptos
El presente
ensayo tiene como finalidad el distinguir los conceptos de derechos
humanos, derechos fundamentales,
garantías individuales y garantías constitucionales, centrando
la atención en las diferencias semánticas, de contenido y de uso, dado que
solemos utilizarlas como sinónimos constantemente.
La palabra
derecho se refiere a la facultad de
hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro
favor, mientras que el termino garantía puede entenderse como el mecanismo
mediante el cual se protege, asegura o salvaguardar una cosa, en este caso, un
derecho. Ahora una vez analizados los conceptos
básicos de derecho y garantía en sus acepciones jurídicas más simples, conviene
preguntarnos ¿qué es lo que diferencia a los derechos humanos de los derechos
fundamentales, a las garantías individuales de las constitucionales?
Pues bien, el termino derechos humanos alude aquellos derechos que
posee todo ser humano por el simple hecho de existir, es decir, que son inherentes a todos los individuos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición; se caracterizan
por ser universales, inalienables, irrevocables, intransferibles e
irrenunciables. Los derechos humanos se diferencian del los derechos
fundamentales en su ámbito de acción pues los primeros son de carácter
internacional, universal, mientras que los derechos fundamentales son relativos al derecho interno de los Estados, ya que reciben su nombre por
encontrarse consagrados positivamente
dentro de la Constitución de una nación.
Los derechos humanos solían equipararse con las garantías individuales
contempladas dentro del capítulo de la constitución. Por garantías individuales
entendíamos a todos aquellos derechos civiles de los individuos comprendidos y
reconocidos dentro de la constitución mexicana. Tras la reforma constitucional
publicada el 10 de junio del 2011, el extracto constitucional mencionado cambia
su nombre a “De los derechos humanos y
sus garantías”, ahora, pese a que el termino garantías sigue presente dentro de
la carta magna, ya no suele asociarse a los derechos humanos reconocidos por el
ordenamiento jurídico de nuestro país, sino a los mecanismos que se emplean
para su protección, defensa y salvaguardia dentro del territorio nacional.
En
conclusión, la distinción entre derechos humanos y garantías constitucionales
se centra en que, los primeros se refieren a una facultad, mientras que las
segundas, al menos dentro del ordenamiento jurídico mexicano aluden a los
mecanismos creados para la facilitar su protección y ejercicio.
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