martes, 12 de febrero de 2013

Análisis y Reflexión Sobre Conceptos


Análisis y Reflexión Sobre Conceptos



El presente ensayo tiene como finalidad el distinguir los conceptos  de derechos humanos, derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales, centrando la atención en las diferencias semánticas, de contenido y de uso, dado que solemos utilizarlas como sinónimos constantemente.

La palabra derecho se refiere a la  facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, mientras que el termino garantía puede entenderse como el mecanismo mediante el cual se protege, asegura o salvaguardar una cosa, en este caso, un derecho. Ahora una vez analizados los conceptos básicos de derecho y garantía en sus acepciones jurídicas más simples, conviene preguntarnos ¿qué es lo que diferencia a los derechos humanos de los derechos fundamentales, a las garantías individuales de las constitucionales?



Pues bien, el termino derechos humanos alude aquellos derechos que posee todo ser humano por el simple hecho de existir, es decir, que son  inherentes a todos los individuos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición; se caracterizan por ser universales, inalienables, irrevocables, intransferibles e irrenunciables. Los derechos humanos se diferencian del los derechos fundamentales en su ámbito de acción pues los primeros son de carácter internacional, universal, mientras que los derechos fundamentales son relativos al derecho interno de los Estados, ya que reciben su nombre por encontrarse consagrados positivamente dentro de la Constitución de una nación.



Los derechos humanos solían equipararse con las garantías individuales contempladas dentro del capítulo de la constitución. Por garantías individuales entendíamos a todos aquellos derechos civiles de los individuos comprendidos y reconocidos dentro de la constitución mexicana. Tras la reforma constitucional publicada el 10 de junio del 2011, el extracto constitucional mencionado cambia su nombre  a “De los derechos humanos y sus garantías”, ahora, pese a que el termino garantías sigue presente dentro de la carta magna, ya no suele asociarse a los derechos humanos reconocidos por el ordenamiento jurídico de nuestro país, sino a los mecanismos que se emplean para su protección, defensa y salvaguardia dentro del territorio nacional.



En conclusión, la distinción entre derechos humanos y garantías constitucionales se centra en que, los primeros se refieren a una facultad, mientras que las segundas, al menos dentro del ordenamiento jurídico mexicano aluden a los mecanismos creados para la facilitar su protección y ejercicio.